Con la Rendición de Cuentas se contribuye a lo siguiente:
- La mejora continua de la gestión del Sector público, al abrir espacios para la retroalimentación.
- Fomentar la cultura de transparencia de la gestión al difundirse periódicamente los resultados.
Artículo 82º de la Constitución Política del Perú de 1993 que señala:” (...).Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”.
La Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de 22.Jul.2002.
Art. 22º Inciso u); “Establecer los procedimientos para que los titulares de las Entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión”.
Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno numeral 3.7 Rendición de Cuentas que señala: “La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos y bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y el apoyo pertinente.”
¿Imaginas una Rendición de Cuentas Anual de parte de tu Municipalidad; conocer en qué se gastó cada céntimo del presupuesto?, pues, es uno de nuestros compromisos. Conoce más de nuestros compromisos en nuestro Plan de Gobierno.
Puedes conocer ejemplos concretos de algunos distritos que han implementado la Rendición de Cuentas viendo este vieo.
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